El pasado mes de febrero se publicó el informe final del grupo de trabajo sobre taxonomía social, que concluye que una taxonomía social debe distinguir entre los beneficios inherentes y los beneficios sociales adicionales que contribuyen directamente al cumplimiento de los derechos humanos, como mejorar el acceso a una atención médica de calidad o garantizar trabajos dignos.
Los objetivos de una taxonomía social se deberán establecer según el tipo de actores a los que pueden afectar las actividades económicas. Las partes interesadas afectadas por las actividades comerciales incluyen: la propia fuerza laboral de una entidad (incluidos los trabajadores de la cadena de valor); los usuarios finales/consumidores; y las comunidades afectadas (directamente o a través de la cadena de valor)
La estructura sugerida de una taxonomía social, por lo tanto, constaría de tres objetivos, cada uno de los cuales se dirige a un grupo diferente de partes interesadas: Trabajo digno (incluidos los trabajadores de la cadena de valor); Niveles de vida adecuados y Bienestar para los usuarios finales y Comunidades y sociedades inclusivas y sostenibles
Dentro de cada uno de estos objetivos, existen diferentes tipos de contribuciones sustanciales:
- Aquellas que se centran en los beneficios sociales adicionales inherentes a la actividad en sí, como la investigación y comercialización de productos farmacéuticos.
- Aquellas que se enfocan en evitar y abordar los impactos negativos en los trabajadores, los consumidores y las comunidades. Este segundo tipo incluye: salud y seguridad en el trabajo; capacitación de los trabajadores para una transición justa; pago de los salarios pactados en convenios colectivos; y asegurar una vida digna al trabajador y su familia.
- Aquellas actividades habilitadoras que permiten que otras actividades brinden beneficios sociales.
a) 'Riesgos para las personas y el medio ambiente: la contribución que cada empresa puede hacer para lograr los ODS al cumplir con su responsabilidad de abordar los impactos negativos potenciales y reales en las personas y el medio ambiente que están vinculados a sus operaciones y cadenas de valor’.
b) 'Productos, servicios e inversiones beneficiosos relacionados con los ODS: la contribución adicional que las empresas pueden hacer para lograr los ODS mediante la aplicación de sus conocimientos, habilidades y otras capacidades para beneficiar a las personas y el medio ambiente'
Resulta, por tanto, una discusión estéril pensar que, si una actividad no está recogida en las prioridades de la taxonomía o en las metas de los ODS, está desmerecida y no se debe tener en cuenta. Muy al contrario. Habrá que estructurar los informes para clasificar la información relacionada con los asuntos Sociales (la “S” de la ESG) conforme establece la taxonomía social, en aquello que sea elegible, conforme a las metas de los ODS, en aquello que esté alineado para explicar la contribución, y por último las acciones en la comunidad (que no estén incluidas en uno ni en otro) poniendo en valor sus impactos utilizando una metodología específica como ONLBG.
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